Demanda, aumento, reducción y cobro

Abogado de Pensión de Alimentos en Lima

La pensión de alimentos es un derecho de tus hijos, y también una obligación que debe ser justa para quien la paga. Te ayudamos a pedirla, a ajustarla cuando cambian las circunstancias y a cobrarla cuando no se cumple.

Los alimentos no son solo comida: incluyen vivienda, educación, salud, vestido y recreación, según las necesidades del menor y las posibilidades de quien debe pagar.

Dr. Valverde revisando con una madre los gastos del menor para la pensión de alimentos

Casos que atendemos

  • Demanda de alimentos para hijos menores, hijos mayores que estudian con éxito, cónyuge o padres.
  • Asignación anticipada: una pensión provisional mientras dura el proceso.
  • Aumento o reducción de la pensión cuando cambian los ingresos o las necesidades.
  • Cobro de pensiones devengadas y liquidación de lo que se debe.
  • Exoneración de la obligación cuando ya no corresponde.
  • Denuncia por omisión a la asistencia familiar cuando hay una sentencia que no se cumple.

¿Por qué contar con un abogado si la demanda se puede presentar sin uno?

La ley permite presentar la demanda de alimentos sin firma de abogado, pero el monto que se fija depende de lo que logres probar: los gastos reales del menor y los ingresos de la otra parte, que muchas veces trabaja de manera informal. Un abogado reúne las pruebas correctas, pide la asignación anticipada y evita que el proceso se demore por errores.

Si la pensión no se paga, también podemos pedir el embargo de las remuneraciones o bienes del obligado y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

Documentos para tu primera consulta

No es necesario tener todo: con lo que tengas podemos empezar y te decimos qué falta.

Cómo trabajamos tu caso

01

Evaluación

Calculamos un monto razonable según los gastos del menor y los ingresos del obligado.

02

Pruebas

Reunimos boletas, recibos, constancias de estudio y datos de ingresos.

03

Demanda o conciliación

Buscamos un acuerdo rápido o presentamos la demanda ante el Juzgado de Paz Letrado.

04

Cobro

Si no se cumple, pedimos embargo, REDAM o la denuncia penal correspondiente.

Nuevo: sigue tu caso en línea

Mira el avance de tu caso desde tu celular

Cada cliente recibe un enlace privado para ver, cuando quiera, en qué etapa está su caso, las fechas de sus audiencias y las novedades que registra su abogado. Sin llamadas ni esperas, y sin descargar aplicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es lo mínimo que se paga de pensión de alimentos?

La ley no fija un monto único: el juez lo calcula según las necesidades del menor y las posibilidades del obligado. Lo que sí está limitado es el embargo: por alimentos se puede afectar hasta el 60 % de los ingresos del obligado.

¿Qué pasa si el padre o la madre no tiene trabajo formal?

Igual debe pagar. El juez puede estimar sus ingresos con otras pruebas, como su nivel de vida, sus bienes o su actividad comercial.

¿Puedo pedir pensiones de meses anteriores?

Las pensiones se deben desde que se notifica la demanda. Por eso es importante presentarla cuanto antes.

¿Qué hago si no me pagan la pensión?

Se puede liquidar la deuda, embargar sus ingresos o bienes, inscribirlo en el REDAM y, si persiste, denunciarlo por omisión a la asistencia familiar.

Hablemos de tu caso

Escríbenos y un abogado revisará tu caso. Atendemos en Av. General César Canevaro 963, Lince 15073 y de forma virtual, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00.

Icono de WhatsApp