Divorcios y sentencias del extranjero
Si te divorciaste en otro país, o tienes una sentencia extranjera de alimentos, adopción o cobro de deudas, esa decisión no produce efectos en el Perú hasta que un tribunal peruano la reconozca. Ese reconocimiento se llama exequátur.
Te acompañamos en todo el trámite, aunque vivas fuera del país: revisamos tus documentos, presentamos la solicitud y, al final, inscribimos la sentencia en RENIEC o SUNARP.

La solicitud se presenta ante la Sala Civil de la Corte Superior que corresponde. Se notifica a la otra parte y al Ministerio Público, y si se cumplen los requisitos, la Sala reconoce la sentencia.
Una vez reconocida, un divorcio extranjero se inscribe en RENIEC y en el Registro Personal de SUNARP; desde entonces puedes, por ejemplo, volver a casarte en el Perú o actualizar tu estado civil en el DNI.
No es necesario tener todo: con lo que tengas podemos empezar y te decimos qué falta.
01
Verificamos que la sentencia esté firme, apostillada y traducida.
02
Si vives fuera, te indicamos cómo otorgarnos un poder en el consulado.
03
Presentamos el exequátur ante la Corte Superior.
04
Inscribimos la sentencia reconocida en RENIEC o SUNARP.
Nuevo: sigue tu caso en línea
Cada cliente recibe un enlace privado para ver, cuando quiera, en qué etapa está su caso, las fechas de sus audiencias y las novedades que registra su abogado. Sin llamadas ni esperas, y sin descargar aplicaciones.
No. Con un poder otorgado en el consulado peruano podemos hacer todo el trámite por ti.
Depende de la carga de la Sala y de si la otra parte se opone. Con la documentación completa, el proceso se ordena y avanza más rápido.
Depende del país y del tipo de documento. Revisamos tu caso para ver si procede el reconocimiento.
Debe traducirse al castellano por un traductor oficial antes de presentarla.
Escríbenos y un abogado revisará tu caso. Atendemos en Av. General César Canevaro 963, Lince 15073 y de forma virtual, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00.