Indemnización o reposición en tu puesto
Si tu empleador te despidió sin una causa justa o sin seguir el procedimiento legal, tienes derecho a una indemnización o, en ciertos casos, a volver a tu puesto de trabajo. Actúa rápido: el plazo para impugnar un despido es corto.
También asesoramos a empresas para que sus despidos y ceses se hagan conforme a ley y sin contingencias.

La acción para impugnar el despido caduca a los 30 días hábiles desde que se produjo. Pasado ese plazo ya no se puede reclamar la indemnización por despido ni la reposición, aunque sí tus beneficios sociales pendientes. Por eso es importante buscar asesoría de inmediato.
No es necesario tener todo: con lo que tengas podemos empezar y te decimos qué falta.
01
Revisamos la carta de despido, tu contrato y tus boletas.
02
Definimos si conviene pedir indemnización o reposición.
03
Intentamos un acuerdo con el empleador o en el Ministerio de Trabajo.
04
Si no hay acuerdo, demandamos ante el juzgado laboral.
Nuevo: sigue tu caso en línea
Cada cliente recibe un enlace privado para ver, cuando quiera, en qué etapa está su caso, las fechas de sus audiencias y las novedades que registra su abogado. Sin llamadas ni esperas, y sin descargar aplicaciones.
En el régimen general, una remuneración y media por cada año completo trabajado, con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan proporcionalmente.
El despido debe comunicarse por escrito indicando la causa. Si no te dieron carta o la causa no existe, el despido puede ser incausado y procedería la reposición.
Si fuiste presionado o engañado, se puede discutir la validez de la renuncia. Cuéntanos tu caso lo antes posible.
Si en la práctica cumplías horario, recibías órdenes y tenías un pago fijo, puede haber una relación laboral encubierta. Podemos reclamar que se reconozca y pagar tus beneficios.
Escríbenos y un abogado revisará tu caso. Atendemos en Av. General César Canevaro 963, Lince 15073 y de forma virtual, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00.