Indemnización o reposición en tu puesto

Abogado de Despido Arbitrario en Lima

Si tu empleador te despidió sin una causa justa o sin seguir el procedimiento legal, tienes derecho a una indemnización o, en ciertos casos, a volver a tu puesto de trabajo. Actúa rápido: el plazo para impugnar un despido es corto.

También asesoramos a empresas para que sus despidos y ceses se hagan conforme a ley y sin contingencias.

Dr. Santos revisando el contrato de trabajo y las boletas de un trabajador

Tipos de despido y lo que puedes reclamar

  • Despido arbitrario: sin causa o sin probarla. Da derecho a una indemnización de una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones.
  • Despido incausado o fraudulento: sin expresar causa o con hechos falsos. Puede pedirse la reposición.
  • Despido nulo: por motivos prohibidos, como el embarazo, la afiliación sindical o la discriminación. Procede la reposición.
  • Despido indirecto: cuando el empleador te hostiga para que renuncies.

El plazo que no debes dejar pasar

La acción para impugnar el despido caduca a los 30 días hábiles desde que se produjo. Pasado ese plazo ya no se puede reclamar la indemnización por despido ni la reposición, aunque sí tus beneficios sociales pendientes. Por eso es importante buscar asesoría de inmediato.

Documentos para tu primera consulta

No es necesario tener todo: con lo que tengas podemos empezar y te decimos qué falta.

Cómo trabajamos tu caso

01

Consulta urgente

Revisamos la carta de despido, tu contrato y tus boletas.

02

Estrategia

Definimos si conviene pedir indemnización o reposición.

03

Conciliación

Intentamos un acuerdo con el empleador o en el Ministerio de Trabajo.

04

Demanda laboral

Si no hay acuerdo, demandamos ante el juzgado laboral.

Nuevo: sigue tu caso en línea

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Cada cliente recibe un enlace privado para ver, cuando quiera, en qué etapa está su caso, las fechas de sus audiencias y las novedades que registra su abogado. Sin llamadas ni esperas, y sin descargar aplicaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde de indemnización?

En el régimen general, una remuneración y media por cada año completo trabajado, con un máximo de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan proporcionalmente.

¿Me pueden despedir sin carta?

El despido debe comunicarse por escrito indicando la causa. Si no te dieron carta o la causa no existe, el despido puede ser incausado y procedería la reposición.

Me hicieron firmar mi renuncia, ¿puedo reclamar?

Si fuiste presionado o engañado, se puede discutir la validez de la renuncia. Cuéntanos tu caso lo antes posible.

¿Qué pasa si trabajaba por recibos por honorarios?

Si en la práctica cumplías horario, recibías órdenes y tenías un pago fijo, puede haber una relación laboral encubierta. Podemos reclamar que se reconozca y pagar tus beneficios.

Hablemos de tu caso

Escríbenos y un abogado revisará tu caso. Atendemos en Av. General César Canevaro 963, Lince 15073 y de forma virtual, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00.

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