Reconocimiento del vínculo laboral
Muchas personas trabajan años emitiendo recibos por honorarios, aunque cumplen horario, reciben órdenes y cobran un monto fijo cada mes. En esos casos la ley considera que existe un contrato de trabajo, sin importar cómo se llamó el contrato.
Te ayudamos a que se reconozca tu vínculo laboral y a cobrar los beneficios que nunca te pagaron.

Lo que importa es cómo se trabajó en la práctica. Si hay prestación personal, remuneración y subordinación (horario, órdenes, supervisión, uso de herramientas de la empresa), hay relación laboral. Además, la ley presume que existe contrato de trabajo cuando se prueba la prestación personal de servicios.
Los beneficios sociales pueden reclamarse hasta cuatro años después del cese.
No es necesario tener todo: con lo que tengas podemos empezar y te decimos qué falta.
01
Analizamos tus recibos, contratos, correos y forma de trabajo.
02
Reunimos evidencia de horario, órdenes y exclusividad.
03
Calculamos los beneficios adeudados.
04
Negociamos o demandamos el reconocimiento y el pago.
Nuevo: sigue tu caso en línea
Cada cliente recibe un enlace privado para ver, cuando quiera, en qué etapa está su caso, las fechas de sus audiencias y las novedades que registra su abogado. Sin llamadas ni esperas, y sin descargar aplicaciones.
No. Lo que importa es la realidad del trabajo, no el tipo de comprobante.
Correos con instrucciones, registros de ingreso, fotocheck, uniformes, grupos de WhatsApp de trabajo y testigos.
Sí, aunque muchas personas prefieren hacerlo al terminar. Lo evaluamos contigo.
Hay reglas especiales para los contratos administrativos y de locación en el Estado. Revisamos tu caso.
Escríbenos y un abogado revisará tu caso. Atendemos en Av. General César Canevaro 963, Lince 15073 y de forma virtual, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00.