Rectificación de partidas y cambio de nombre
El nombre identifica a una persona durante toda su vida, por eso la ley solo permite cambiarlo por motivos justificados y con autorización del juez. Distinto es corregir un error en una partida, que muchas veces se resuelve de forma más rápida.
Te decimos qué vía corresponde a tu caso y llevamos el trámite completo hasta que tu nuevo nombre o la corrección figuren en RENIEC.

Por ejemplo, un nombre que expone a burlas o perjuicios, el uso constante y público de otro nombre durante años, o situaciones vinculadas a la filiación. La autorización judicial se publica y se inscribe, y no cambia la filiación de la persona.
No es necesario tener todo: con lo que tengas podemos empezar y te decimos qué falta.
01
Identificamos el error o el motivo del cambio.
02
Elegimos RENIEC, notaría o juzgado.
03
Presentamos la solicitud o la demanda con las pruebas.
04
Gestionamos la inscripción y la actualización del DNI.
Nuevo: sigue tu caso en línea
Cada cliente recibe un enlace privado para ver, cuando quiera, en qué etapa está su caso, las fechas de sus audiencias y las novedades que registra su abogado. Sin llamadas ni esperas, y sin descargar aplicaciones.
No de forma directa: el apellido sigue a la filiación. Hay alternativas según el caso, como la adopción; te orientamos.
Normalmente no. Si el error es evidente, puede corregirse en notaría o en RENIEC.
No. Sigues siendo la misma persona para efectos de deudas, contratos y derechos.
Una rectificación notarial o administrativa es mucho más rápida que un proceso judicial.
Escríbenos y un abogado revisará tu caso. Atendemos en Av. General César Canevaro 963, Lince 15073 y de forma virtual, de lunes a viernes de 8:00 a 19:00.