Es una de las dudas más frecuentes de padres y madres: ¿cuánto me corresponde de pensión? o ¿cuánto tendré que pagar? La ley peruana no tiene una tabla fija; el juez decide en cada caso. Pero sí hay criterios claros que conviene conocer.
Los dos criterios principales
El Código Civil establece que la pensión se fija según:
- Las necesidades de quien la recibe: alimentación, vivienda, educación, salud, vestido, recreación. Mientras mejor se prueben estos gastos (boletas, pensiones escolares, recibos médicos), más sólida es la demanda.
- Las posibilidades de quien debe pagarla: sus ingresos, pero también su nivel de vida y sus bienes. La ley dice expresamente que no es necesario investigar con rigor el monto exacto de sus ingresos.
El juez también considera las otras obligaciones familiares del obligado (por ejemplo, otros hijos) y valora el trabajo de cuidado que realiza el padre o la madre que vive con el menor, que la ley reconoce como un aporte económico.
¿Monto fijo o porcentaje?
- Si el obligado tiene trabajo formal, el juez suele fijar un porcentaje de sus ingresos, que se descuenta directamente por planilla.
- Si es independiente o informal, suele fijarse un monto fijo en soles, estimado según su nivel de vida y actividad.
¿Hay un máximo?
Por alimentos se puede embargar hasta el 60 % de los ingresos del obligado, después de los descuentos de ley. Ese es el tope total, aunque haya varios hijos que demanden.
¿Desde cuándo se paga?
La pensión se debe desde que se notifica la demanda al obligado. Por eso, esperar “a ver si paga por su cuenta” suele significar perder meses de pensión. Mientras dura el juicio, se puede pedir una asignación anticipada.
Ejemplo referencial
Una madre con un hijo de 8 años prueba gastos mensuales de colegio, alimentación, salud y movilidad. El padre trabaja en planilla. El juez evalúa ambos lados y fija un porcentaje de su remuneración mensual que se le descuenta por planilla y se deposita en una cuenta a nombre de la madre. Si el padre pierde ese empleo, la obligación sigue: se liquida lo adeudado y puede ejecutarse sobre otros ingresos o bienes.
¿Se puede cambiar la pensión?
Sí. Si aumentan las necesidades del hijo o los ingresos del obligado, se pide un aumento; si los ingresos bajan, una reducción. Y si la pensión no se paga, se puede inscribir al deudor en el REDAM y denunciarlo por omisión a la asistencia familiar.
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