Información general actualizada al 28 de octubre de 2026. No reemplaza una asesoría: cada caso se evalúa con sus propios documentos.
Si trabajas en minería, construcción, energía, transporte o vigilancia, es probable que tengas una jornada atípica: varios días seguidos de trabajo y luego varios de descanso, como el 14×7 (14 días de trabajo y 7 de descanso). Una sentencia reciente de la Corte Suprema aclara qué pasa con los feriados en estos esquemas.
El caso
En la Casación Laboral N.º 40853-2023 Arequipa, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso en un proceso de nulidad de resolución administrativa. Según la reseña del diario oficial El Peruano, el fallo establece que en las jornadas acumulativas o atípicas la distribución de los días de trabajo y de descanso permite que el descanso por feriado quede comprendido en los días de descanso. El ejemplo que menciona es justamente el 14×7.
Qué significa en la práctica
En una jornada común, si trabajas un feriado y no te dan otro día de descanso a cambio, tu empleador debe pagarte ese día con una sobretasa del 100% (el conocido “pago triple”), según el Decreto Legislativo 713.
En una jornada atípica, la Corte entiende que los días libres del ciclo ya cubren ese descanso. En un 14×7 se descansa alrededor de 120 días al año, bastante más que el descanso semanal (52 días) sumado a los feriados. Por eso, trabajar un feriado dentro de tus 14 días no genera automáticamente el pago con sobretasa.
No es un criterio nuevo: la Corte ya lo había aplicado a una jornada 10×10 en la Casación Laboral N.º 20260-2021 Lima, donde se había pactado que los feriados se compensaban con los días de descanso.
Cuándo sí puedes reclamar
- Si no descansaste de verdad. En jornadas atípicas es el empleador quien debe probar los días de descanso que tuviste (Casación Laboral N.º 5976-2023 La Libertad). Si te hacían trabajar en tus días libres, esos días no compensan nada.
- Si el promedio de horas supera el máximo legal. La jornada atípica es válida solo si el promedio de horas del ciclo no pasa de 8 diarias o 48 semanales (artículo 4 del Decreto Supremo 007-2002-TR). Lo que exceda es sobretiempo y se paga como horas extras.
- Si tu contrato o convenio te da más. Un convenio colectivo o tu contrato pueden pactar un beneficio mayor, como pagar los feriados trabajados aunque tengas jornada atípica. Lo pactado a tu favor se respeta.
- Si tu jornada es común. Este criterio no aplica a quien trabaja de lunes a viernes o de lunes a sábado: ahí el feriado trabajado sin descanso sustitutorio se sigue pagando con sobretasa.
Antes de los feriados de diciembre
Se vienen el 8, el 9 y el 25 de diciembre. Si te toca trabajarlos:
- Pide por escrito tu rol de turnos, con los días de trabajo y de descanso.
- Guarda tus boletas de pago y, si puedes, registros de tus horas de ingreso y salida.
- Anota los días libres en los que te hicieron trabajar.
- Recuerda que tienes 4 años desde que termina tu relación laboral para reclamar lo que te deban (Ley 27321).
Si crees que te deben horas extras o feriados, revisa nuestra página de beneficios sociales o lee cómo calcular tu liquidación.
Fuentes
- El Peruano: principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 18 al 24 de octubre de 2026
- El Peruano: jornada atípica, el empleador prueba los días de descanso (Cas. Lab. 5976-2023 La Libertad)
- Rubio Leguía Normand: compensación de los feriados laborados en jornadas atípicas (Cas. Lab. 20260-2021 Lima)
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