Cuando termina una relación laboral, por renuncia, despido o fin de contrato, el empleador debe pagar la liquidación de beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes al cese. Aquí te explicamos qué incluye en el régimen laboral general y cómo calcularla.
¿Qué incluye la liquidación?
- CTS trunca: la CTS de los meses que aún no fueron depositados.
- Gratificación trunca: la parte proporcional de la gratificación de julio o diciembre.
- Vacaciones truncas: la parte proporcional del año en curso que no llegó a completarse.
- Vacaciones no gozadas, si las hubiera, y la remuneración pendiente de pago.
Cómo se calcula cada concepto
CTS trunca: se toma la remuneración computable (sueldo más un sexto de la última gratificación), se divide entre 12 y se multiplica por los meses completos desde el último depósito. Los días sueltos se calculan dividiendo entre 360.
Gratificación trunca: el sueldo se divide entre 6 y se multiplica por los meses completos trabajados en el semestre (enero a junio para julio; julio a diciembre para diciembre). Se suma una bonificación extraordinaria del 9 % (o 6.75 % si el trabajador está en una EPS).
Vacaciones truncas: el sueldo se divide entre 12 y se multiplica por los meses completos desde la última fecha en que se cumplió el año de servicios.
Ejemplo referencial
Un trabajador gana S/ 2,000 mensuales, ingresó un 1 de enero y cesa el 30 de abril. Su último depósito de CTS fue en noviembre.
- CTS trunca (noviembre a abril, 6 meses): (2,000 + 333.33) ÷ 12 × 6 = S/ 1,166.67
- Gratificación trunca (enero a abril, 4 meses): 2,000 ÷ 6 × 4 = 1,333.33 + 9 % = S/ 1,453.33
- Vacaciones truncas (4 meses): 2,000 ÷ 12 × 4 = S/ 666.67
Total referencial: S/ 3,286.67, sin contar sueldos pendientes ni descuentos de ley. El cálculo exacto depende de horas extras, comisiones y otros conceptos.
¿Y si trabajo en una micro o pequeña empresa?
El régimen MYPE tiene reglas propias: en la microempresa no corresponde CTS ni gratificaciones, y en la pequeña empresa son menores (por ejemplo, medio sueldo de gratificación). Verifica en tus boletas en qué régimen estás.
¿Qué hago si no me pagan?
Puedes reclamar ante SUNAFIL o demandar el pago con intereses. Tienes hasta cuatro años desde el cese. Más información en nuestra página de beneficios sociales y liquidación.
¿Necesitas ayuda? Escríbenos por WhatsApp o visítanos en Av. General César Canevaro 963, Lince. Nuestros clientes pueden seguir el avance de su caso en línea: conoce cómo funciona.


