Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes no pasan automáticamente a la familia: primero hay que declarar legalmente quiénes son sus herederos. Ese trámite es la sucesión intestada, y sin ella no se puede vender, alquilar ni dividir la casa, el auto o las cuentas del fallecido.
¿Quiénes heredan si no hay testamento?
El Código Civil fija un orden. Cada grupo excluye a los siguientes:
- Hijos y demás descendientes (nietos, si un hijo ya falleció).
- Padres y demás ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge o conviviente con unión de hecho inscrita, que además concurre con los dos grupos anteriores.
- Hermanos, luego tíos y sobrinos, y finalmente primos hermanos, a falta de todos los anteriores.
Vía notarial o judicial
Si los herederos están de acuerdo y no hay dudas sobre quiénes son, la sucesión se hace ante notario, que es lo más rápido. Si hay conflicto, un heredero desconocido o falta documentación, se tramita en el Poder Judicial.
Requisitos para la sucesión notarial
- Solicitud firmada por uno o más interesados y por un abogado.
- Partida de defunción del fallecido.
- Partidas de nacimiento o de matrimonio que prueben el parentesco de cada heredero.
- Certificados de SUNARP que acrediten que no hay testamento ni otra sucesión inscrita.
- Relación de los bienes conocidos, si los hay.
Paso a paso
- Presentación ante el notario del último domicilio del fallecido.
- Anotación preventiva de la solicitud en el Registro de Sucesiones Intestadas.
- Publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano y en otro de amplia circulación, para que cualquier interesado pueda oponerse.
- Plazo de oposición: si nadie se opone, el notario declara a los herederos.
- Inscripción de la sucesión en SUNARP y luego de los bienes a nombre de los herederos.
¿Se paga impuesto por heredar?
No. En el Perú no existe impuesto a la herencia y la transferencia por fallecimiento no paga alcabala. Sí hay que cubrir honorarios notariales, publicaciones y derechos registrales.
Después de la sucesión
Los herederos quedan como copropietarios. Para vender un bien heredado se necesita el acuerdo de todos; si no lo hay, se puede pedir la división y partición. Te ayudamos en todo el proceso desde nuestra página de herencias y sucesión intestada.
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