Información general actualizada al 27 de octubre de 2026. No reemplaza una asesoría: cada caso se evalúa con sus propios documentos.
Muchas familias fijan la pensión de alimentos con un acta de conciliación en lugar de ir a juicio: es más rápido y barato. El problema aparece cuando el obligado deja de pagar. Te explicamos qué puedes hacer hoy y qué propone un proyecto de ley presentado en la nueva Cámara de Diputados.
El acta de conciliación sí se puede exigir
El acta firmada en un centro de conciliación autorizado tiene mérito ejecutivo (artículo 18 de la Ley de Conciliación) y el Código Procesal Civil la reconoce como título ejecutivo. Eso significa que no tienes que volver a probar el derecho a la pensión: puedes pedir directamente al juez que obligue a pagar.
Qué hacer si no cumplen
- Calcula la deuda: las pensiones vencidas y no pagadas desde la fecha del acta. Guarda los comprobantes de lo que sí se pagó.
- Presenta la demanda de ejecución del acta (proceso único de ejecución) ante el juzgado de paz letrado.
- Pide medidas para asegurar el cobro: retención de parte del sueldo, embargo de cuentas o bienes.
- Si el incumplimiento continúa, se puede solicitar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) y evaluar la vía penal por omisión a la asistencia familiar.
Si el monto del acta ya no alcanza, también puedes pedir un aumento de la pensión. Lee cómo se calcula la pensión de alimentos.
El proyecto de ley 188/2026
En septiembre, la diputada Roxana Rocha Gallegos (Renovación Popular) presentó la propuesta “Ley que garantiza el pago oportuno de alimentos”. Busca que, al ejecutar un acta de conciliación de alimentos, el juez pueda usar los mismos mecanismos que hoy tiene para una sentencia:
- Ordenar la apertura de una cuenta de ahorros exclusiva para depositar la pensión, cuyo movimiento sirve como prueba de pago o de incumplimiento.
- Si el obligado no paga tras ser requerido, remitir copias al fiscal penal de oficio, sin que la madre o el padre tengan que presentar una denuncia aparte. Para eso se necesita el consentimiento del alimentista o de su representante.
Es una propuesta: debe ser evaluada en comisiones y aprobada por ambas cámaras antes de convertirse en ley. Mientras tanto, la vía de ejecución descrita arriba sigue disponible.
Por qué importa
Según la exposición de motivos, en 2024 el 82 % de las consultas en los centros de conciliación gratuitos del Ministerio de Justicia fueron de familia, y la pensión de alimentos fue la materia más consultada. El Poder Judicial reportaba en 2025 unos 630 mil procesos de alimentos en etapa de ejecución: obtener la pensión es solo la mitad del camino; cobrarla es la otra.
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Fuentes
- Proyecto de ley 188/2026-2031-CD, “Ley que garantiza el pago oportuno de alimentos” (PDF, LP Derecho)
- El Peruano: Ley 31464, que modifica las normas de los procesos de alimentos
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