Información general actualizada al 21 de octubre de 2026. No reemplaza una asesoría: cada caso se evalúa con sus propios documentos.
El ENFEN mantiene la alerta de El Niño costero: prevé una magnitud extraordinaria frente a la costa hasta enero de 2027 y lluvias por encima de lo normal en la costa norte, la costa central y la sierra norte occidental. Las primeras inundaciones ya llegaron a Piura y Tumbes. Además de proteger tu casa y tu familia, hay decisiones legales que conviene tomar a tiempo.
Primero: ¿tu distrito está en emergencia?
Casi todas las facilidades dependen de que tu distrito figure en un decreto supremo de declaratoria de emergencia publicado en El Peruano. Hay varias vigentes, por distintos peligros (lluvias intensas, déficit hídrico), y cada una lista sus distritos. Por ejemplo, el DS 140-2026-PCM declaró en emergencia por 60 días a 707 distritos de 17 regiones por riesgo de déficit hídrico. Revisa la lista que corresponde a tu caso antes de asumir que una medida te alcanza.
Impuestos: SUNAT posterga vencimientos
Si tu domicilio fiscal está en un distrito declarado en emergencia por desastres naturales, SUNAT aplica facilidades de forma automática, sin solicitud:
- Se prorrogan los vencimientos de las declaraciones y pagos mensuales: IGV, pagos a cuenta del impuesto a la renta, retenciones y percepciones, y según el caso la declaración anual.
- Alcanza a empresas, comerciantes y también a trabajadores independientes que hacen pagos a cuenta por recibos por honorarios.
- Se mantienen los fraccionamientos y aplazamientos vigentes aunque te retrases por la emergencia.
- Las nuevas fechas aparecen en el Reporte Personalizado de SUNAT Operaciones en Línea.
Ojo: no es una condonación. El impuesto se paga igual, solo cambia la fecha. No aplica a los principales contribuyentes nacionales.
Contratos: ¿El Niño es fuerza mayor?
El Código Civil define el caso fortuito o la fuerza mayor como un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide cumplir una obligación (artículo 1315). Quien no cumple por esa causa, en principio, no responde por los daños.
Pero no es automático. El Niño 2026 fue anunciado con meses de anticipación, así que para contratos firmados después de la alerta se puede discutir que era previsible. En cambio, una carretera cortada o un almacén inundado pueden seguir siendo irresistibles. Cada caso se analiza por separado. Lo recomendable:
- Revisa tu contrato: muchos tienen una cláusula de fuerza mayor con plazos para avisar.
- Avisa por escrito apenas ocurra el impedimento (correo o carta notarial).
- Guarda pruebas: fotos, reportes oficiales, la declaratoria de emergencia y facturas de los daños.
- Propón nuevos plazos y firma una adenda en lugar de dejar de cumplir sin más.
Alquiler: si la vivienda o el local se daña
- Salvo pacto distinto, al arrendador le corresponden las reparaciones necesarias para que el inmueble siga sirviendo para su uso. El inquilino debe avisarle de inmediato de cualquier daño.
- Si el inmueble queda inhabitable, se puede negociar una rebaja de la renta o terminar el contrato. Déjalo por escrito.
- No dejes de pagar sin un acuerdo escrito: puede terminar en un desalojo.
Trabajo: qué puede hacer la empresa
Si el centro de trabajo no puede operar, primero deben buscarse alternativas: trabajo remoto, adelanto de vacaciones o licencias acordadas. Como último recurso, la ley permite la suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor hasta por 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad de Trabajo. Esta verifica la causa y, si no se acredita, ordena reanudar las labores y pagar los sueldos del tiempo suspendido.
La empresa tampoco puede exponer a sus trabajadores a riesgos por las lluvias: sigue obligada por las normas de seguridad y salud en el trabajo.
Seguros y ayudas
- Avisa a tu aseguradora dentro del plazo de tu póliza, con fotos y videos de los daños.
- Si tu vivienda resultó afectada, pide en tu municipalidad que te registren como afectado o damnificado: ese registro suele ser requisito para bonos y apoyos.
Lo que viene
El 21 de octubre el Senado aprobó delegar facultades al Ejecutivo que incluyen 15 materias sobre El Niño, entre ellas la ayuda humanitaria directa de INDECI en los primeros 15 días de una emergencia, Obras por Impuestos para gestión de riesgos y cambios en el Bono Familiar Habitacional y en el subsidio de alquiler en emergencias. Te lo explicamos en facultades legislativas: lo que aprobó el Senado.
Si un contrato, un alquiler o tu trabajo se ven afectados, te ayudamos a negociar y a proteger tus derechos. Revisa nuestras páginas de contratos, desalojo y alquileres y derecho laboral.
Fuentes
- Infobae: El Niño costero se extendería hasta el otoño de 2027 (ENFEN)
- Gestión: quiénes pueden postergar el pago de impuestos en zonas de emergencia
- Infobae: SUNAT posterga el pago de impuestos por El Niño
- El Peruano: normas legales del 11 al 17 de octubre de 2026 (DS 140-2026-PCM)
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