Información general actualizada al 22 de octubre de 2026. No reemplaza una asesoría: cada caso se evalúa con sus propios documentos.
Un poder permite que otra persona firme por ti: vender un inmueble, cobrar, hacer trámites o representarte mientras vives fuera del país. Por eso también es una de las herramientas más usadas en fraudes inmobiliarios. Sunarp aprobó el primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes, que rige desde el 26 de octubre de 2026.
¿Qué es este reglamento?
Fue aprobado por la Resolución N.º 00241-2026-SUNARP/SN, publicada el 16 de octubre. Reúne en 51 artículos reglas que antes estaban dispersas en directivas y precedentes, y se aplica igual en todas las zonas registrales. No modifica el Código Civil ni crea costos nuevos.
Los cambios más importantes
1. Un índice nacional de poderes
El registrador debe consultar obligatoriamente un Índice Nacional con los poderes inscritos y revocados en todo el país. Así se evita inscribir un poder duplicado o ya extinguido y se reducen los errores por personas con el mismo nombre.
2. Revocar sin haber inscrito el poder
Puedes inscribir la revocatoria aunque el poder nunca se haya inscrito. Basta el parte notarial o consular donde conste tu voluntad de revocarlo.
3. Si fallece el poderdante o el apoderado
La muerte extingue el poder. El registrador anota la extinción de oficio cuando toma conocimiento cierto del fallecimiento, por ejemplo al inscribir una sucesión intestada, y la busca en todos los registros del país. Si hay varios apoderados que actúan por separado, el poder sigue vigente para los demás.
4. Vender o hipotecar con un poder no inscrito
Según Sunarp, el apoderado puede vender o hipotecar presentando el parte notarial o consular del poder, sin inscribirlo antes. El registrador verifica en el Índice Nacional que no conste su extinción.
5. Delegación, renuncia y poder irrevocable
- La delegación solo se inscribe si el poder la autoriza expresamente.
- La renuncia del apoderado requiere carta notarial al poderdante y que pasen 30 días sin que lo reemplace.
- El poder irrevocable solo se inscribe como tal si se declara expresamente y encaja en los casos del artículo 153 del Código Civil.
6. Peruanos en el extranjero
El parte consular, con firma digital del cónsul, basta para inscribir el poder, su revocatoria o la renuncia. Se presenta electrónicamente y no necesita legalización en Cancillería.
Cómo protegerte
- Si das un poder para vender, limita el bien, el precio mínimo y el plazo.
- Si ya no confías en tu apoderado, revoca e inscribe la revocatoria de inmediato.
- Activa la Alerta Registral de Sunarp, que es gratuita, para enterarte si alguien presenta un título sobre tu inmueble.
- Si compras a través de un apoderado, pide antes el certificado de vigencia de poder.
Te ayudamos a redactar, revisar o revocar poderes y a proteger tus inmuebles en compraventa y saneamiento de inmuebles. Si el poderdante falleció, lee la sucesión intestada paso a paso.
Fuentes
- El Peruano: Sunarp aprueba su primer Reglamento de Inscripciones del Registro de Mandatos y Poderes
- La Cámara (CCL): Registro de Mandatos y Poderes, nuevo reglamento de la Sunarp
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