Caso ilustrativo: está basado en situaciones frecuentes que atendemos, pero los nombres y los datos son ficticios para proteger la confidencialidad de nuestros clientes. Cada caso real debe evaluarse con sus propios documentos.
El caso
Rosa trabajaba desde hacía tres años y cuatro meses como asistente administrativa en una empresa de Lima, con contrato indefinido y un sueldo de S/ 2,500. Un domingo por la noche recibió un mensaje de WhatsApp de su jefe: “Desde mañana ya no vengas, la empresa está reduciendo personal”. No le entregaron ninguna carta ni le pagaron su liquidación.
¿Qué tipo de despido es?
En el régimen laboral general, un trabajador con contrato indefinido solo puede ser despedido por una causa justa relacionada con su conducta o capacidad, comunicada por escrito y siguiendo un procedimiento. Un mensaje de WhatsApp sin causa ni procedimiento configura un despido incausado, que es una forma de despido arbitrario.
“Reducción de personal” tampoco es una causa válida para despedir a una sola persona: el cese colectivo por motivos económicos tiene un procedimiento especial ante la Autoridad de Trabajo.
Lo primero: dejar constancia del despido
Rosa debía guardar el mensaje y, si al día siguiente le impedían el ingreso, pedir una constatación a la Policía o una inspección a SUNAFIL. Esa prueba es clave porque luego la empresa podría alegar que ella “abandonó el trabajo”.
¿Qué puede reclamar?
Rosa tiene dos caminos, y debe elegir uno:
- Indemnización por despido arbitrario: una remuneración y media por cada año completo, más la parte proporcional de los meses. En su caso, referencialmente: S/ 3,750 × 3 años = S/ 11,250, más S/ 1,250 por los 4 meses: S/ 12,500.
- Reposición: demandar que la reincorporen a su puesto, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, por tratarse de un despido incausado.
Además, en cualquiera de los dos casos le corresponde su liquidación de beneficios sociales: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y cualquier vacación no gozada. Lee cómo se calcula la liquidación.
El plazo que no puede dejar pasar
Para impugnar el despido y reclamar la indemnización o la reposición, Rosa tiene 30 días hábiles desde el despido. Sus beneficios sociales, en cambio, puede reclamarlos hasta cuatro años después.
¿Cómo se resolvería?
En casos como este, muchas empresas prefieren negociar cuando reciben una carta notarial bien fundamentada o una citación a conciliación. Si no hay acuerdo, se presenta la demanda laboral. La elección entre indemnización y reposición depende de lo que la trabajadora quiera y de las pruebas disponibles.
¿Te pasó algo parecido? Revisa nuestra página de abogado de despido arbitrario o lee qué hacer si te despiden sin causa.
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